 |
| |
|
LLEGADAS |
 |
NACIONALES
Luego de aterrizar, los pasajeros provenientes de vuelos nacionales, encontrarán sus equipajes en las bandas ubicadas en el primer nivel del Muelle Nacional. Si usted lo decide, podrá tomar el servicio de equipajeros que estarán prestos a colaborarle con su equipaje o tomar uno de los carros de equipaje dispuestos para dicho fin.
INTERNACIONALES
Para ingresar a Colombia, todos los pasajeros deben pasar por el proceso de inmigración del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), ubicado en el túnel estéril del primer nivel del Muelle Internacional, especificando el motivo de su llegada al país. Recomendamos al pasajero revisar su pasaporte y visas al momento de retirarse de esta área.
Posteriormente los pasajeros encontrarán la zona de bandas de equipaje en el primer nivel del Muelle Internacional, donde con su respectivo bag tag ó etiqueta de equipaje podrá reclamar sus maletas. Si usted lo decide, podrá tomar el servicio de equipajeros que estarán prestos a colaborarle o tomar uno de los carros dispuestos para tal fin.
Después de que el pasajero recoge su equipaje, deberá dirigirse al área de aduanas donde presentará el formato 530 de la DIAN de Declaración de Viajero. Éste será entregado por la aerolínea en que viaja el pasajero y deberá diligenciarse uno (1) por persona, sin discriminación de edad. En este punto se deben declarar divisas y bienes superiores a US$10.000.oo, a la vez, que se llevan a cabo procesos tales como importaciones temporales y/o permanentes.
Finalmente el pasajero se deberá dirigir a la Policía Fiscal y Aduanera, donde se lleva a cabo una requisa final al pasajero y a su equipaje. Al salir y en caso de necesitar transporte en taxi, solamente acuda a los autorizados y reconocidos por el Aeropuerto ubicados a costado sur de la salida internacional. Bajo ninguna circunstancia acepte ofertas de transporte informal, incluso si se trata de taxis ubicados en zonas diferentes a las laterales de las salidas de los Muelles Nacional e Internacional.
|
|
|
| SALIDAS |
 |
NACIONALES
“Se recomienda llegar al Terminal con una hora de anticipación y dos horas en temporada alta”
La zona de check - in se encuentran en el primer nivel de la terminal de pasajeros. Al momento de ingresar por favor diríjase a la posición asignada para la aerolínea en que viaja. Si lleva equipaje, le debe ser entregado el recibo de equipaje correspondiente y la tarjeta de embarque o pasabordo; sí no lleva equipaje debe recibir solo el pasabordo. Debe tener listo solo su documento de identidad (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjería), y su pasabordo.
Luego del proceso de facturación, se sugiere al pasajero ingresar de forma inmediata al Muelle Nacional ubicado en el segundo nivel costado norte del Terminal. En este punto se deberán presentar los documentos mencionados anteriormente. Posteriormente, se encuentra el filtro de control de Seguridad Aeroportuaria, donde se efectúa una requisa al pasajero, y finalmente se encuentran los puentes de embarque, para abordar la aeronave.
INTERNACIONALES
“Se recomienda llegar con tres horas de anticipación”
La zona de check - in se encuentran en el primer nivel de la terminal de pasajeros. Al momento de ingresar por favor diríjase a la posición de la aerolínea en que viaja, teniendo en cuenta la información que muestra cada pantalla (aerolínea y destino). Si lleva equipaje, le debe ser entregado el recibo de equipaje correspondiente y la tarjeta de embarque o pasabordo; sí no lleva equipaje debe recibir solo el pasabordo. Debe tener listos los siguientes documentos, pasaporte, documento de identidad (cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o cédula de extranjería). Algunos países exigen la presentación de otros documentos para el ingreso, tales como visas, certificados de sanidad o vacunación, pasado judicial (solo para Ecuador), etc.
Luego del proceso de check - in, se sugiere al pasajero ingresar de forma inmediata al Muelle Internacional ubicado en el segundo nivel costado sur del Terminal, donde se encuentra el punto de emigración del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad); en este punto deberá presentar los documentos mencionados anteriormente. Posteriormente se encuentra se encuentra el puesto de control de la policía antinarcóticos, y finalmente las salas de embarque, para abordar la aeronave.
|
|
|
DECLARACIONES |
 |
Diligencie su declaración de equipajes y valores representativos de dinero.
Recuerde que no se puede ingresar o sacar más de US$10.000.oo en efectivo o su equivalente en otras monedas; lo que supere este monto le será retenido por la autoridad aduanera.
|
|
|
|
MENORES DE EDAD |
 |
Requisitos para que un menor de edad salga del país.
Los menores extranjeros en calidad de turista deben presentar:
- Pasaporte vigente en el que conste que se encuentran dentro del término de permanencia autorizado al ingreso y/o la respectiva prorroga de turismo.
- Salvoconducto de salida cuando ha sobrepasado el término de permanencia.
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa residente en Colombia, deben presentar:
- Documento de identidad para países que no exigen Pasaporte.
- Registro civil de nacimiento.
- PERMISO suscrito por el (los) padre(s) que no viajen con el menor.
De acuerdo con la Ley de Infancia y Adolescencia, todos los PERMISOS deben contener:
- El lugar de destino del menor.
- El propósito del viaje.
- Fecha de salida y de regreso al país.
- Nombre de la persona con quien viaja.
* Si el padre o madre se encuentra en Colombia, el permiso debe estar suscrito ante Notario Público. Si se encuentra en el exterior, debe tramitarse ante el Consulado de Colombia en el Estado o País donde se encuentre y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Bogotá.
* Si no es posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español debidamente apostillado y suscrito por autoridad pública o quien haga sus veces y pueda certificarlo. Recuerde que el permiso debe ser el original.
* Cuando uno de los padres este fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el Representante Legal del menor conforme a la Ley.
* Los menores adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
* Si los padres se encuentran en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia.
* Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de esta con la certificación de vigencia.
* Si uno de los padres ejerce la patria potestad del menor, debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
El DAS agradece a los padres de familia y a las agencias de viaje su colaboración.
|
|
|
VACUNACIÓN |
 |
Si usted vive o piensa viajar a zonas selváticas que se encuentren por debajo de los 1800 metros sobre el nivel del mar, deberá vacunarse contra la fiebre amarilla.
Si usted desea conocer los destinos que exigen la vacuna contra la fiebre amarilla, por favor consulte con un amplio margen de anterioridad, a su aerolínea.
Recuerde hacerlo 10 días antes de su viaje.
|
|
|
IMPUESTOS |
 |
Tasa Aeroportuaria e Impuesto de Timbre Nacional
Tasa Aeroportuaria
Es la obligación a cargo del pasajero de pagar el valor establecido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en razón a la utilización de la infraestructura aeroportuaria en la prestación del servicio de transporte aéreo comercial regular y no regular.
Exención en el pago de la tasa aeroportuaria nacional
Existirá exención en el pago de la tasa aeroportuaria nacional en los siguientes casos:
a. Pasajeros en tránsito en vuelos nacionales
b. Los tripulantes de aeronaves de empresas colombianas de transporte aéreo que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo.
c. El personal de las fuerzas militares y de la Policía Nacional que viajen en misión oficial.
d. Los menores de dos 2 años de edad.
e. Funcionarios de la Aerocivil que viajen en misión oficial.
PARÁGRAFO: Se entiende por pasajeros en tránsito en vuelos nacionales aquellas personas que llegan al Aeropuerto Eldorado para realizar escala o transbordo como parte del itinerario de un mismo vuelo nacional, continuando hacia una ciudad colombiana diferente de la ciudad de origen.
Se entiende por vuelo nacional aquel que cumple una ruta nacional (de cabotaje) aprobada por la Aeronáutica Civil, con inicio y terminación en dos puntos del territorio nacional.
Exención en el pago de la tasa aeroportuaria internacional
Existirá exención en el pago de la tasa aeroportuaria internacional en los siguientes casos:
a. Los pasajeros en tránsito en vuelo internacional.
b. Las delegaciones deportivas oficinas acreditadas por el gobierno nacional, mediante resolución del Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte –COLDEPORTES- donde conste la constitución de la delegación deportiva.
c. Los funcionarios de la Aerocivil que viajen en misión oficial.
d. Personas deportadas o inadmitidas, previa certificación del DAS.
e. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo que viajen en misión oficial.
f. Los miembros de las tripulaciones regulares de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en ejercicio exclusivo de su cargo.
g. Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave.
h. Los pasajeros en conexión de un vuelo nacional a un vuelo internacional, siempre que cumplan todos y cada uno de los siguientes tres 3 requisitos: i) el pasajero tenga origen en alguno de los aeropuertos situados en el territorio nacional, distintos del Aeropuerto Eldorado, que hayan sido clasificados como internacionales por la aeronáutica Civil; ii) el pasajero tenga origen en un aeropuerto internacional que haya sido entregado en concesión de manera previa a la fecha de la Resolución 05496 del 13 de Diciembre 2005 de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil –si se trata de aeropuertos de propiedad de Aerocivil- o en un aeropuerto internacional que no sea de propiedad de la Aeronáutica Civil, y iii) en cumplimiento de la normas que sean aplicables al aeropuerto de origen del pasajero, éste haya pagado efectivamente la tasa aeroportuaria Internacional en el aeropuerto internacional de origen.
PARÀGRAFO: Se entiende por pasajero en tránsito en vuelo internacional, aquellas personas que llegan al Aeropuerto Eldorado para realizar escala o trasbordo, programado o no, como parte del itinerario de un mismo vuelo internacional, con destino a un aeropuerto nacional o extranjero diferente del aeropuerto de origen
Se entiende por vuelo internacional aquel que cumple una ruta internacional aprobada por la Aeronáutica Civil entre puntos de más de un Estado.
Impuesto de Timbre Nacional
Es el valor que cancelan los colombianos y extranjeros residentes en Colombia al salir del país por vía aérea o marítima, y será fijado para cada año por el Gobierno Nacional mediante decreto.
Exención del pago de impuesto de timbre nacional
Tiene derecho a la exención del pago de impuesto de timbre nacional los siguientes casos:
a. Los Colombianos que adelanten estudios en el exterior, con becas o con préstamos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y los Estudiantes que viajen por cuenta de universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional
b. Los que efectúen tráfico dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre que se sometan a las reglamentaciones aduaneras
c. Los empleados o funcionarios oficiales al servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado, cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del gobierno.
d. Los que viajen con pasaporte diplomático.
e. Los turistas extranjeros de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda de sesenta (60) días.
f. Los Colombianos residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no excede de ciento ochenta (180) días.
g. Las tripulaciones regulares de naves y aeronaves de empresas colombianas de transporte marítimo y aéreo.
h. Los funcionarios y trabajadores de Empresas terrestres, marítimas y aéreas de transporte internacional que, por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación del servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador presente ante la Aeronáutica Civil, el certificado del jefe de personal de la empresa en que conste el cargo ocupado y el objeto del viaje.
i. Los menores de cinco (5) años, presentando fotocopia del pasaporte a la aerolínea, donde conste que cumple con este beneficio.
j. Los residentes en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, cuando viajen a los países centroamericanos por un término no mayor de diez (10) días.
k. Las delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el Gobierno Nacional previo aval de COLDEPORTES.
l. Los pasajeros en tránsito en vuelo internacional.
m. Artistas Invitados por el Banco de la República, previa solicitud escrita del Banco.
n. Personas deportadas o in inadmitidas previa certificación del DAS.
o. Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave.
|
|
|
| |
| |
| |
|
|
|